Legislación › Ley 34/1979, de 16 de noviembre, sobre fincas manifiestamente mejorables.
Disposición adicional quinta.
Disposición adicional quinta.
En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente Ley habrán de quedar establecidos por primera vez los criterios objetivos a que se refiere el artículo cuarto de la misma.
← Disposición adicional cuarta Índice Disposición final primera →


