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Legislación › Ley 34/1979, de 16 de noviembre, sobre fincas manifiestamente mejorables.

Disposición adicional segunda.

Disposición adicional segunda.

El IRYDA dará el destino previsto en el apartado primero del artículo diez de esta Ley a las fincas rústicas que posea a título de propiedad, de arrendamiento o por cualquier otro título y que pudieran estar incluidas en el artículo segundo de la presente Ley.

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