Legislación › Ley 34/1979, de 16 de noviembre, sobre fincas manifiestamente mejorables.
Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera.
Las atribuciones de la Administración no especialmente conferidas en esta Ley al Ministro de Agricultura se entenderán referidas al IRYDA, salvo cuando se trate de fincas o explotaciones forestales, en las que la competencia corresponderá al ICONA, sin perjuicio de la actuación conjunta de ambos Organismos cuando resulte procedente.


