Legislación › Ley 34/1979, de 16 de noviembre, sobre fincas manifiestamente mejorables.
Artículo trece.
Artículo trece.
Uno. Quedarán excluidos de la aplicación de esta Ley, durante el plazo necesario para la amortización de las mejoras, los propietarios que, por su propia iniciativa y antes de iniciarse el expediente, presenten un plan de explotación y mejora que merezca la aprobación de la Administración, suscriban el compromiso correspondiente y lo lleven a efecto en los términos convenidos. Transcurridos seis meses desde la presentación del plan sin que la Administración se haya pronunciado sobre el mismo, se entenderá aprobado, quedando obligado el propietario a llevarlo a efecto en los términos por él propuestos.
Dos. El incumplimiento de este plan dará lugar a una multa del diez por ciento del importe total de la inversión no realizada, quedando sujeta la finca a lo dispuesto en el artículo sexto de esta Ley.


