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Legislación › Real Decreto 2721/1979, de 5 de octubre, sobre los libros del Registro Civil Central.

Artículo 2.

Artículo 2.

Las diligencias de apertura y cierre, así como el formato, y condiciones de las hojas móviles se ajustarán a las disposiciones vigentes.

No obstante, se procurará que los datos impresos en las inscripciones de nacimiento abarquen únicamente una sola cara de la página.

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