Legislación › Real Decreto 2721/1979, de 5 de octubre, sobre los libros del Registro Civil Central.
Artículo 2.
Artículo 2.
Las diligencias de apertura y cierre, así como el formato, y condiciones de las hojas móviles se ajustarán a las disposiciones vigentes.
No obstante, se procurará que los datos impresos en las inscripciones de nacimiento abarquen únicamente una sola cara de la página.


