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Legislación › Real Decreto 2721/1979, de 5 de octubre, sobre los libros del Registro Civil Central.

Artículo 3.

Artículo 3.

Los asientos de las hojas móviles podrán extenderse a mano, a máquina o por cualquier medio mecánico de reproducción siempre que la impresión sea indeleble.

Podrá utilizarse al mismo tiempo calco con impresión Indeleble a fin de obtener el duplicado del acta que ha de remitirse a los Registros Consulares, conforme a lo dispuesto por el artículo 118 del Reglamento del Registro Civil.

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