Legislación › Real Decreto 2721/1979, de 5 de octubre, sobre los libros del Registro Civil Central.
Artículo 3.
Artículo 3.
Los asientos de las hojas móviles podrán extenderse a mano, a máquina o por cualquier medio mecánico de reproducción siempre que la impresión sea indeleble.
Podrá utilizarse al mismo tiempo calco con impresión Indeleble a fin de obtener el duplicado del acta que ha de remitirse a los Registros Consulares, conforme a lo dispuesto por el artículo 118 del Reglamento del Registro Civil.


