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Legislación › Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.

Artículo 138.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de febrero de 1979 y la del 19 de marzo de 1993. Tachado: lo que se quitó (123 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 138.
1. Las valoraciones tendrán vigencia durante diez años.
2. Cuando circunstancias reales y ajenas a especulaciones originaren notorias variaciones en el mercado de terrenos o en la situación económica general, se revisarán los justiprecios, de oficio o a petición de cualquier propietario afectado.
3. Se considerarán como factores de base para la revisión de las valoraciones, además del índice general ponderado de precios al por mayor publicado por el Instituto Nacional de Estadística, los siguientes:
a) Alteración de los costos de producción y precios de los productos ponderados en la determinación del valor inicial.
b) Alteración de los costos de construcción o incremento superior a un 15 por 100 en los elementos determinantes que sirvieran de base para la determinación del valor urbanístico.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de marzo de 1993 En vigor BOE-A-1993-7361 Leer Qué cambió
21 de febrero de 1979 Texto original Leer

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