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Legislación › Real Decreto 2855/1979, de 21 de diciembre, por el que se crean Oficinas Presupuestarias.

Artículo segundo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de diciembre de 1979 y la del 5 de junio de 2011. Tachado: lo que se quitó (84 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo segundo.
Igualmente, en cada Ministerio se constituirá una Comisión Presupuestaria, bajo la presidencia del Subsecretario del Departamento, en la que estarán representados los Centros directivos, Organismos autónomos y cualesquiera otras unidades que se consideren necesarias.
El Jefe de la Oficina Presupuestaria desempeñará las funciones de Secretario de la Comisión.
Corresponde a esta Comisión elevar al Ministro las propuestas que procedan respecto a la aprobación del anteproyecto de presupuesto, la formulación de criterios de prioridad, la revisión de programas existentes y el seguimiento de su ejecución.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de junio de 2011 En vigor BOE-A-2011-9736 Leer Qué cambió
29 de diciembre de 1979 Texto original Leer

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