LexTotal

Legislación › Real Decreto 2878/1979, de 7 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Ciencias Económicas y Financieras de Barcelona.

Artículo 17.

Artículo 17.

El Bibliotecario tendrá a su cargo el régimen de la biblioteca y podrá proponer a la Junta de Gobierno cuantas medidas crea necesarias para el buen orden en el servicio de dicha dependencia.

← Artículo 16 Índice Artículo 18 →