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Legislación › Real Decreto 2878/1979, de 7 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Ciencias Económicas y Financieras de Barcelona.

Artículo 29.

Artículo 29.

Habrá dos clases de Comisiones: Permanentes y temporales.

Las Comisiones Permanentes serán cuatro:

Primera.‒De Gobierno interior, derivada de la Junta de Gobierno y formada por el Presidente, Vicepresidente, Secretario, Censor y Tesorero.

Segunda.‒De Hacienda, constituida por el Interventor como Presidente nato, el Tesorero y tres Académicos de Número.

Tercera.‒De admisiones, integrada por el Secretario como Presidente nato y cuatro Académicos Numerarios, quienes informaran a la de Gobierno sobre las propuestas de ingreso y cuando afecte a la persona de los candidatos.

Cuarta.‒De Publicaciones, constituida por los Presidentes de las cuatro Secciones, presidida por el más antiguo, y por el Bibliotecario como Vocal.

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