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Legislación › Real Decreto 2878/1979, de 7 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Ciencias Económicas y Financieras de Barcelona.

Artículo 30.

Artículo 30.

Las Comisiones que se nombren con un fin determinado se regirán por las mismas normas de las Permanentes, y cesarán automáticamente cuando hayan cumplido su misión.

La Junta de Gobierno designará el número de Académicos que habrán de componerlas.

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