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Legislación › Real Decreto 2878/1979, de 7 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Ciencias Económicas y Financieras de Barcelona.

Artículo 31.

Artículo 31.

La Academia considerará como obras de su propiedad:

a) Todos los trabajos de la Corporación y de sus Secciones y Comisiones.

b) Las obras, Memorias, discursos, informes, dictámenes y demás escritos que los Académicos u otras personas les presenten en cumplimiento de obligaciones o encargos de la Corporación.

c) Las que, siéndoles presentadas y cedidas espontáneamente por sus Académicos o por otras personas, acepte como útiles a su Corporación.

d) Todos los discursos, conferencias, trabajos premiados y demás obras y revistas publicadas por los Académicos y cuyos autores no se hayan reservado la propiedad.

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