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Legislación › Real Decreto 2878/1979, de 7 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Ciencias Económicas y Financieras de Barcelona.

Artículo 20.

Artículo 20.

La Academia celebrará con la periodicidad necesaria sus reuniones, que serán de dos clases: públicas y privadas.

Las sesiones públicas tendrán a su vez carácter ordinario y extraordinario.

Serán ordinarias las de presentación y discusión de Memorias y Comunicaciones científicas; y extraordinarias las de recepción de Académicos Numerarios y extranjeros, apertura de curso, entrega de premios, necrológicas, homenajes y otras que requieran solemnidad a juicio de la Junta de Gobierno.

Serán privadas: Las Juntas Generales, las de Gobierno, las de Secciones y las de Comisiones.

La Academia podrá organizar además cursillos y ciclos de conferencias públicas de divulgación y aplicación práctica de las Ciencias de su especialización.

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