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Legislación › Real Decreto 2878/1979, de 7 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Ciencias Económicas y Financieras de Barcelona.

Artículo 21.

Artículo 21.

Salvo en los casos de asistencia del Jefe del Estado, Presidente del Gobierno, Ministro o Rector, la presidencia de la Corporación será ocupada siempre por el Presidente, que en aquellas ocasiones se sentará a la derecha del que preside.

A la Junta de Gobierno incumbirá formar las Presidencias, dando los puestos correspondientes a su categoría a las demás autoridades y representaciones oficiales que estuvieran presentes.

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