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Legislación › Real Decreto 2878/1979, de 7 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Ciencias Económicas y Financieras de Barcelona.

Artículo 27.

Artículo 27.

Son facultades de la Junta de Gobierno:

a) Representar y administrar la Academia.

b) Informar las propuestas para Académicos de Número y Correspondientes.

c) Proponer a la Junta general el nombramiento de Académicos de Honor.

d) Admitir las renuncias de sus miembros y proveer con carácter interino, hasta primera convocatoria, los cargos que vaquen por cualquier motivo durante el año.

e) Elegir los Académicos de Número que han de integrar las Comisiones permanentes y las temporales.

f) Informar los presupuestos y aprobar las cuentas.

g) Nombrar y separar a sus empleados cuando sea de sus atribuciones, o solicitarlo de la superioridad cuando el nombramiento sea privativo de ella.

h) Acordar y resolver cualquier asunto imprevisto y urgente, aunque no sea de su competencia, pero dando cuenta a la Corporación en la primera Junta general.

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