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Legislación › Real Decreto 2878/1979, de 7 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Ciencias Económicas y Financieras de Barcelona.

Artículo 7.

Artículo 7.

Los Académicos de Número, además del tratamiento de excelencia en los actos y comunicaciones oficiales, tendrán los siguientes derechos:

a) Voz y voto en las Sesiones y Juntas.

b) Elegibilidad para todos los cargos Académicos.

c) Uso de la Medalla de la Academia y del uniforme académico que se establezca.

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