LexTotal

Legislación › Real Decreto 2878/1979, de 7 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Ciencias Económicas y Financieras de Barcelona.

Artículo 8.

Artículo 8.

Los Académicos Supernumerarios podrán asistir y participar a todos los actos de la Academia en voz, pero sin voto.

Los Correspondientes y de Honor, previa anuencia del excelentísimo señor Presidente de la Corporación, podrán asimismo asistir y participar con voz, pero sin voto, a las sesiones privadas, ocupar lugar en el estrado en las públicas, presentar trabajos científicos, disertar sobre puntos de las Ciencias Económicas y Financieras, utilizar la biblioteca y ostentar la Medalla propia de su clase.

Los Académicos, con la obligación de expresar la clase a que pertenezcan, podrán usar este título en los escritos y obras que publiquen, y en las ocasiones en que consideren oportuno exhibirlo como timbre que otorga rango social y científico.

← Artículo 7 Índice Artículo 9 →