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Legislación › Real Decreto 3306/1978, de 15 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de los Colegios Profesionales de Delineantes.

Artículo 28.

Artículo 28.

De las reuniones de la asamblea general se levantará acta, extendiéndose en un libro al efecto, firmada por el Presidente, el Secretario y dos Interventores. El acta de la asamblea será aprobada por la propia asamblea y tendrá fuerza ejecutiva a partir de la fecha de su envió al Consejo General.

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