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Real Decreto 3306/1978, de 15 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de los Colegios Profesionales de Delineantes.

En vigor Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo · Publicada el 2 de febrero de 1979 · Último cambio el 2 de febrero de 1979 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. Artículo único.
  3. [firma]
  4. ESTATUTOS
  5. CAPITULO I
  6. Artículo 1. Definición.
  7. Artículo 2. Organización.
  8. Artículo 3. Colegios y capitalidades.
  9. Artículo 4. Incorporación.
  10. Artículo 5. Representatividad.
  11. Artículo 6. Fines.
  12. Artículo 7. Funciones.
  13. CAPITULO II
  14. Sección I
  15. Artículo 8. Miembros de los Colegios.
  16. Artículo 9. Obligatoriedad de colegiación.
  17. Artículo 10. Requisitos para la incorporación al Colegio, tramitación y causas de denegación:
  18. Artículo 11. Bajas en el Colegio.
  19. Sección II
  20. Artículo 12. Derechos de los Colegiados.
  21. Sección III
  22. Artículo 13. Obligación de los Colegiados:
  23. CAPITULO III
  24. Artículo 14. Objeto de jurisdicción disciplinaria.
  25. Artículo 15. De las sanciones disciplinarias.
  26. Artículo 16. De los expedientes disciplinarios.
  27. Artículo 17. De la organización de la facultad disciplinaria.
  28. Artículo 18. De las causas de abstención y de recusación.
  29. CAPITULO IV
  30. Artículo 19.
  31. Artículo 20.
  32. Artículo 21.
  33. Artículo 22. De las asambleas generales ordinarias.
  34. Artículo 23. De las asambleas generales extraordinarias.
  35. Artículo 24.
  36. Artículo 25.
  37. Artículo 26.
  38. Artículo 27.
  39. Artículo 28.
  40. Artículo 29. Composición de la Junta de Gobierno.
  41. Artículo 30. Delegaciones.
  42. Artículo 31. Funciones de la Junta de Gobierno.
  43. Artículo 32. De la elección de la Junta de Gobierno.
  44. Artículo 33. De las atribuciones del Decano de la Junta de Gobierno.
  45. Artículo 34. De las atribuciones del Vicedecano.
  46. Artículo 35. De las atribuciones del Secretario.
  47. Artículo 36. Del Tesorero.
  48. Artículo 37. Del Interventor.
  49. Artículo 38. De los Vocales de la Junta de Gobierno.
  50. CAPITULO V
  51. Artículo 39. Condiciones y funciones generales.
  52. Artículo 40. Constitución del Consejo General de Colegios:
  53. Artículo 41. De la Comisión Ejecutiva.
  54. Artículo 42. Del régimen interno del Consejo.
  55. Artículo 43. Competencia del Consejo.
  56. Artículo 44.
  57. Artículo 45. De las reuniones ordinarias.
  58. Artículo 46. De las reuniones extraordinarias.
  59. Artículo 47. Disposiciones comunes a ambas reuniones.
  60. Artículo 48. De las convocatorias.
  61. CAPITULO VI
  62. Sección I
  63. Artículo 49. Del régimen de adopción de acuerdos.
  64. Artículo 50.
  65. Artículo 51. De los recursos económicos de los Colegios.
  66. Artículo 52.
  67. Artículo 53.
  68. Artículo 54.
  69. Sección II
  70. Artículo 55. De los recursos económicos del Consejo General de Colegios Oficiales de Delineantes.
  71. CAPITULO VII
  72. Artículo 56. Disolución de los Colegios.
  73. CAPITULO VIII
  74. Artículo 57. Modificación de Estatutos.
  75. Disposición adicional primera.
  76. Disposición adicional segunda.
  77. Disposición transitoria primera.
  78. Disposición transitoria segunda.