Legislación › Real Decreto
Real Decreto 3306/1978, de 15 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de los Colegios Profesionales de Delineantes.
En vigor Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo · Publicada el 2 de febrero de 1979 · Último cambio el 2 de febrero de 1979 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- Artículo único.
- [firma]
- ESTATUTOS
- CAPITULO I
- Artículo 1. Definición.
- Artículo 2. Organización.
- Artículo 3. Colegios y capitalidades.
- Artículo 4. Incorporación.
- Artículo 5. Representatividad.
- Artículo 6. Fines.
- Artículo 7. Funciones.
- CAPITULO II
- Sección I
- Artículo 8. Miembros de los Colegios.
- Artículo 9. Obligatoriedad de colegiación.
- Artículo 10. Requisitos para la incorporación al Colegio, tramitación y causas de denegación:
- Artículo 11. Bajas en el Colegio.
- Sección II
- Artículo 12. Derechos de los Colegiados.
- Sección III
- Artículo 13. Obligación de los Colegiados:
- CAPITULO III
- Artículo 14. Objeto de jurisdicción disciplinaria.
- Artículo 15. De las sanciones disciplinarias.
- Artículo 16. De los expedientes disciplinarios.
- Artículo 17. De la organización de la facultad disciplinaria.
- Artículo 18. De las causas de abstención y de recusación.
- CAPITULO IV
- Artículo 19.
- Artículo 20.
- Artículo 21.
- Artículo 22. De las asambleas generales ordinarias.
- Artículo 23. De las asambleas generales extraordinarias.
- Artículo 24.
- Artículo 25.
- Artículo 26.
- Artículo 27.
- Artículo 28.
- Artículo 29. Composición de la Junta de Gobierno.
- Artículo 30. Delegaciones.
- Artículo 31. Funciones de la Junta de Gobierno.
- Artículo 32. De la elección de la Junta de Gobierno.
- Artículo 33. De las atribuciones del Decano de la Junta de Gobierno.
- Artículo 34. De las atribuciones del Vicedecano.
- Artículo 35. De las atribuciones del Secretario.
- Artículo 36. Del Tesorero.
- Artículo 37. Del Interventor.
- Artículo 38. De los Vocales de la Junta de Gobierno.
- CAPITULO V
- Artículo 39. Condiciones y funciones generales.
- Artículo 40. Constitución del Consejo General de Colegios:
- Artículo 41. De la Comisión Ejecutiva.
- Artículo 42. Del régimen interno del Consejo.
- Artículo 43. Competencia del Consejo.
- Artículo 44.
- Artículo 45. De las reuniones ordinarias.
- Artículo 46. De las reuniones extraordinarias.
- Artículo 47. Disposiciones comunes a ambas reuniones.
- Artículo 48. De las convocatorias.
- CAPITULO VI
- Sección I
- Artículo 49. Del régimen de adopción de acuerdos.
- Artículo 50.
- Artículo 51. De los recursos económicos de los Colegios.
- Artículo 52.
- Artículo 53.
- Artículo 54.
- Sección II
- Artículo 55. De los recursos económicos del Consejo General de Colegios Oficiales de Delineantes.
- CAPITULO VII
- Artículo 56. Disolución de los Colegios.
- CAPITULO VIII
- Artículo 57. Modificación de Estatutos.
- Disposición adicional primera.
- Disposición adicional segunda.
- Disposición transitoria primera.
- Disposición transitoria segunda.


