Legislación › Real Decreto 3306/1978, de 15 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de los Colegios Profesionales de Delineantes.
Artículo 51. De los recursos económicos de los Colegios.
Artículo 51. De los recursos económicos de los Colegios.
Los fondos de los Colegios estarán constituidos por:
a) Los bienes de toda clase que posean.
b) El importe de las cuotas de incorporación y mensuales de los Colegiados.
c) Las cuotas extraordinarias que se acuerden y aprueben por la asamblea general.
d) El descuento que se apruebe por el Consejo General y en las asambleas de cada Colegio sobre las minutas de honorarios de trabajos particulares que devenguen los Colegiados.
e) Derechos por intervención en el reconocimiento de firma o visado de planos informes, dictámenes, valoraciones, peritaciones, que lleven a cabo los Delineantes en el ejercicio de su profesión siempre y cuando sean de competencia de estos profesionales.
f) Cuantos ingresos lícitos puedan proporcionarse.
g) Donativos y legados que puedan recibir.
h) Los remanentes de ejercicios económicos.


