Legislación › Real Decreto 3306/1978, de 15 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de los Colegios Profesionales de Delineantes.
Artículo 14. Objeto de jurisdicción disciplinaria.
Artículo 14. Objeto de jurisdicción disciplinaria.
Las Juntas de Gobierno podrán sancionar a los miembros de sus Colegios por todos aquellos actos que realicen u omisiones en que incurran y que estimen constitutivos de infracción culpable de los deberes profesionales o corporativos, o sean contrarios al prestigio o la honorabilidad de la profesión o al respeto debido a los compañeros.


