Legislación › Real Decreto 3306/1978, de 15 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de los Colegios Profesionales de Delineantes.
Artículo 15. De las sanciones disciplinarias.
Artículo 15. De las sanciones disciplinarias.
Las sanciones que disciplinariamente podrán imponerse a los Colegiados serán leves, graves y muy graves.
Se conceptúan como sanciones leves:
1. Apercibimiento.
2. Reprensión privada.
3. Reprensión pública.
Se considerará como sanción grave la suspensión del ejercicio profesional por plazo no superior a seis meses.
Como sanción muy grave, la suspensión del ejercicio profesional por plazo superior a seis meses.


