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Legislación › Real Decreto 3306/1978, de 15 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de los Colegios Profesionales de Delineantes.

Artículo 45. De las reuniones ordinarias.

Artículo 45. De las reuniones ordinarias.

El Consejo General de Colegios se reunirá obligatoriamente dos veces al año, previa convocatoria con diez días de antelación. En la primera reunión del año que se celebre se tratará de la aprobación de presupuestos, que deberá remitirse luego a los Colegios y se dará lectura a una Memoria informativa sobre la marcha del Consejo y de su Comisión Ejecutiva.

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