Legislación › Real Decreto 3306/1978, de 15 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de los Colegios Profesionales de Delineantes.
Artículo 54.
Artículo 54.
Terminado el ejercicio económico y en el primer trimestre del siguiente, los Colegios remitirán la liquidación del presupuesto del ejercicio pasado al Consejo, una vez que la Junta general de Colegiados lo haya aprobado, para su verificación y aprobación.


