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Legislación › Real Decreto 3306/1978, de 15 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de los Colegios Profesionales de Delineantes.

Artículo 54.

Artículo 54.

Terminado el ejercicio económico y en el primer trimestre del siguiente, los Colegios remitirán la liquidación del presupuesto del ejercicio pasado al Consejo, una vez que la Junta general de Colegiados lo haya aprobado, para su verificación y aprobación.

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