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Legislación › Real Decreto 3306/1978, de 15 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de los Colegios Profesionales de Delineantes.

Disposición adicional segunda.

Disposición adicional segunda.

Para el mejor desarrollo de la actividad colegial, se dispone que existirá en el Consejo General de los Colegios Profesionales de Delineantes un Registro Oficial de Delineantes, dividido en tres secciones adecuadas a la actual nomenclatura profesional: A) Delineantes Proyectistas o Superiores; B) Técnicos Especialistas Delineantes; C) Técnicos Auxiliares Delineantes.

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