Legislación › Real Decreto 3306/1978, de 15 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de los Colegios Profesionales de Delineantes.
Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria primera.
A la entrada en vigor de los presentes Estatutos, las Juntas de Gobierno de las Delegaciones convertidas en Colegios, según el artículo 3.°, se constituirán en Junta de Gobierno de los nuevos Colegios que se creen, manteniéndose en su condición de Colegiados a los profesionales actualmente incorporados al Colegio Nacional.
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