Legislación › Real Decreto 3306/1978, de 15 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de los Colegios Profesionales de Delineantes.
Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda.
En el plazo máximo de noventa días naturales a partir del siguiente día de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de los presentes Estatutos, se convocarán elecciones generales de Juntas de Gobierno de los Colegios, pudiendo concurrir a ellas todos los Colegiados que estuviesen inscritos en dicha fecha.


