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Legislación › Real Decreto 3306/1978, de 15 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de los Colegios Profesionales de Delineantes.

Artículo 37. Del Interventor.

Artículo 37. Del Interventor.

Será misión del Interventor:

a) Llevar los libros de contabilidad necesarios en forma legal.

b) Firmar la correspondiente cuenta de ingresos y pagos mensuales para someterla a la aprobación de la Junta de Gobierno, y reunidas las correspondientes del año, con sus justificantes, presentarlas a la aprobación de la asamblea general ordinaria.

c) Hacer llegar, por medio de la Memoria anual, a todos los Colegiados el balance de la situación económica del Colegio.

d) Redactar en unión del Tesorero, los presupuestos del Colegio y someterlos a la Junta de Gobierno.

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