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Legislación › Real Decreto 3306/1978, de 15 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de los Colegios Profesionales de Delineantes.

Artículo 9. Obligatoriedad de colegiación.

Artículo 9. Obligatoriedad de colegiación.

Para el ejercicio legal de la profesión será requisito indispensable estar incorporado, en calidad de miembro ejerciente, al Colegio dentro de cuyo ámbito se ejerza la actividad y cumplir los requisitos legales y estatutarios exigidos a tal fin.

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