Legislación › Real Decreto 3306/1978, de 15 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de los Colegios Profesionales de Delineantes.
Artículo 25.
Artículo 25.
La asamblea general quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando se encuentren representados la mitad más uno de los miembros, y, en segunda, cualquiera que fuere el número de asistentes.


