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Legislación › Real Decreto-ley 5/1979, de 26 de enero, sobre creación del Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Artículo quinto. Conciliación obligatoria.

Artículo quinto. Conciliación obligatoria.

Será requisito previo para la tramitación de cualquier procedimiento laboral ante la Magistratura de Trabajo el intento de celebración del acto de conciliación,en el Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación, ante un funcionario Licenciado en Derecho. La asistencia al mismo es obligatoria para ambas partes litigantes. Para su régimen, efectos y excepciones se estará a lo que preceptúan los artículos cincuenta, siguientes y concordantes de la Ley de Procedimiento Laboral, en lo que resulten aplicables.

Redactado conforme a la correción de errores publicada en BOE núm. 40, de 15 de febrero de 1979. BOE-A-1979-4667.

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