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Legislación › Real Decreto-ley 5/1979, de 26 de enero, sobre creación del Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Artículo sexto. Mediación.

Artículo sexto. Mediación.

Los trabajadores y empresarios podrán solicitar del Instituto la designación de un mediador imparcial en cualquier momento de una negociación o de una controversia colectiva.

La Administración laboral podrá exigir al Instituto la designación de un mediador, cuando las circunstancias lo demanden y previa audiencia de los interesados.

Todo ello sin perjuicio de las facultades que en materia de mediación tiene atribuidas la Inspección de Trabajo.

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