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Legislación › Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública.

Disposición final.

Disposición final.

La presente Ley, a excepción de su artículo tercero y de su disposición adicional segunda, y los derechos económicos que en la misma se establecen entrarán en vigor el día uno del mes de agosto de mil novecientos ochenta y dos.

Se modifica por el art. único de la Ley 28/1980, de 10 de junio. BOE-A-1980-11883

Téngase en cuenta que esta disposición ya fue modificada por el Real Decreto-Ley 12/1979 de 3 de agosto.

Se modifica por el art. único del Real Decreto-Ley 12/1979, de 3 de agosto. BOE-A-1979-20112

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de junio de 1980 En vigor BOE-A-1980-11883 Leer Qué cambió
15 de agosto de 1979 BOE-A-1979-20112 Leer Qué cambió
1 de febrero de 1979 Texto original Leer

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