Legislación › Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública.
Disposición final.
Disposición final.
La presente Ley, a excepción de su artículo tercero y de su disposición adicional segunda, y los derechos económicos que en la misma se establecen entrarán en vigor el día uno del mes de agosto de mil novecientos ochenta y dos.
Se modifica por el art. único de la Ley 28/1980, de 10 de junio. BOE-A-1980-11883
Téngase en cuenta que esta disposición ya fue modificada por el Real Decreto-Ley 12/1979 de 3 de agosto.
Se modifica por el art. único del Real Decreto-Ley 12/1979, de 3 de agosto. BOE-A-1979-20112
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de junio de 1980 En vigor | BOE-A-1980-11883 | Leer | Qué cambió |
| 15 de agosto de 1979 | BOE-A-1979-20112 | Leer | Qué cambió |
| 1 de febrero de 1979 | Texto original | Leer |


