Legislación › Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública.
Disposición final.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de febrero de 1979 y la del 15 de agosto de 1979.
Tachado: lo que se quitó (11 palabras). Subrayado: lo que se añadió (20 palabras).
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Disposición final.
La presente Ley Ley, a excepción de su artículo tercero y de su disposición adicional segunda, y los derechos económicos que en la misma se establecen entrarán en vigor el día primero del mes siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». agosto de mil novecientos ochenta y dos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de junio de 1980 En vigor | BOE-A-1980-11883 | Leer | Qué cambió |
| 15 de agosto de 1979 | BOE-A-1979-20112 | Leer | Qué cambió |
| 1 de febrero de 1979 | Texto original | Leer |


