Legislación › Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública.
Disposición final.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de agosto de 1979 y la del 13 de junio de 1980.
Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Disposición final.
La presente Ley, a excepción de su artículo tercero y de su disposición adicional segunda, y los derechos económicos que en la misma se establecen entrarán en vigor el día primero uno del mes de agosto de mil novecientos ochenta y dos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de junio de 1980 En vigor | BOE-A-1980-11883 | Leer | Qué cambió |
| 15 de agosto de 1979 | BOE-A-1979-20112 | Leer | Qué cambió |
| 1 de febrero de 1979 | Texto original | Leer |


