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Legislación › Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública.

Disposición adicional segunda.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de febrero de 1979 y la del 23 de agosto de 1984. Tachado: lo que se quitó (113 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional segunda.
En todos los concursos o pruebas que se convoquen para cubrir plazas de funcionarios de carrera de la Administración del Estado y demás a que se hace referencia en el artículo primero de la presente Ley deberá reservarse un cupo de hasta un veinticinco por ciento de las plazas a cubrir para el personal eventual, interino o contratado que se encuentre desempeñando plazas de igual categoría a las objeto del concurso.
En la adjudicación de las plazas asignadas a este cupo se tendrá especialmente en cuenta la circunstancia de que el concursante ingresado hubiere desempeñado ya con anterioridad la misma plaza convocada y en la misma localidad en que corresponda prestar el servicio.
(Derogada)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de agosto de 1984 En vigor BOE-A-1984-17387 Leer Qué cambió
1 de febrero de 1979 Texto original Leer

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