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Legislación › Ley 71/1978, de 26 de diciembre, de desarrollo de la pesca en Canarias.

Artículo octavo.

Artículo octavo.

Las finalidades perseguidas por esta Ley se tendrán en cuenta en la elaboración, desarrollo, prórroga o modificación de los convenios internacionales que puedan afectar a la pesca en las aguas de la zona económica de Canarias o a los intereses pesqueros específicos del archipiélago.

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