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Legislación › Ley 71/1978, de 26 de diciembre, de desarrollo de la pesca en Canarias.

Artículo séptimo.

Artículo séptimo.

Requerirá informe favorable de la Junta de Canarias el traspaso al pabellón de otro Estado de la flota que, matriculada en Canarias y acogida a los beneficios de esta Ley, se integre en empresas de nacionalidad mixta. Este requisito será de aplicación asimismo en el supuesto de transferencia entre nacionales.

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