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Legislación › Ley 71/1978, de 26 de diciembre, de desarrollo de la pesca en Canarias.

Artículo sexto.

Artículo sexto.

Las industrias pesqueras que se instalen en Canarias durante este período gozarán de los beneficios que las Leyes atribuyen a los polos o polígonos de desarrollo industrial.

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