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Legislación › Real Decreto 3379/1978, de 29 de diciembre, por el que se regula la concesión de la «Medalla al Mérito en las Bellas Artes».

Artículo sexto.

Artículo sexto.

Uno. El Consejo Asesor de la «Medalla al Mérito en las Bellas Artes» tendrá como misión asesorar al Ministro sobre los méritos que concurran en las personas o Entidades propuestas para la concesión de esta recompensa.

Dos. La Composición del Consejo Asesor de la «Medalla al Mérito en las Bellas Artes» será el siguiente:

Presidente: El Subsecretario de Cultura.

Vocales:

El Secretario general Técnico.

El Director general de Bellas Artes y Archivos.

El Director general del Libro y Bibliotecas.

El Director general de Cooperación Cultural.

El Director del Gabinete del Ministro de Cultura.

El Director general del Instituto Nacional de Artes Escénicas y de la Música.

El Director general del Instituto de la Cinematografía y Artes Audiovisuales.

El Presidente del Consejo Asesor, a propuesta en cada caso de la Secretaría General Técnica o de cada una de las Direcciones que promuevan la concesión, podrán nombrar dos Vocales, expertos en el campo de la creación artística o cultural que vayan a ser objeto de la recompensa.

Secretario: El Jefe del Gabinete de Protocolo del Ministerio de Cultura.

Se modifica por el art. único de la Orden de 7 de junio de 1985. BOE-A-1985-11230.

Se modifica por el art. único del Real Decreto 2100/1979, de 13 de julio. BOE-A-1979-21748.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de junio de 1985 En vigor BOE-A-1985-11230 Leer Qué cambió
27 de septiembre de 1979 BOE-A-1979-21748 Leer Qué cambió
8 de marzo de 1979 Texto original Leer

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