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Legislación › Real Decreto 3379/1978, de 29 de diciembre, por el que se regula la concesión de la «Medalla al Mérito en las Bellas Artes».

Artículo sexto.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de marzo de 1979 y la del 27 de septiembre de 1979. Tachado: lo que se quitó (25 palabras). Subrayado: lo que se añadió (16 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo sexto.
Uno. El Consejo Asesor de la «Medalla "Medalla al Mérito en las Bellas Artes» Artes" tendrá como misión asesorar al Ministro sobre los méritos que concurran en las personas o Entidades propuestas para la concesión de esta recompensa.
Dos. La composición del Consejo Asesor de la «Medalla "Medalla al Mérito en las Bellas Artes», Artes" será la siguiente:
Presidente: El Secretario de Estado de Cultura.
Vicepresidente: El
Subsecretario de Cultura.
Vocales:
El Secretario General general Técnico del Ministerio de Cultura.
El Director General general de Servicios.
El Director general
del Patrimonio Artístico, Archivos y Museos.
El Director General de Difusión de Cultura.
El Director General
general de Música.
El Director General general de Teatro y Espectáculos.
El Director General general de Cinematografía.
El Director General general del Libro y Bibliotecas.
Dos Vocales, vocales, expertos en el campo de la creación artística o cultural que vayan a ser objeto de la recompensa, nombrados por el Presidente del Consejo Asesor, a propuesta en cada caso de la Secretaría General Técnica o de cada una de las Direcciones Generales que promuevan la concesión.
Secretario: El Jefe del Gabinete de Protocolo del Ministerio de Cultura.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de junio de 1985 En vigor BOE-A-1985-11230 Leer Qué cambió
27 de septiembre de 1979 BOE-A-1979-21748 Leer Qué cambió
8 de marzo de 1979 Texto original Leer

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