Legislación › Orden de 19 de febrero de 1979 por la que se aprueba el Reglamento de pruebas de Armas de Fuego Portátiles y sus Municiones.
Artículo 1.
Artículo 1.
Los Bancos de pruebas de armas de fuego portátiles y sus municiones, fabricadas por la industria privada, tendrán como misión garantizar la seguridad personal del tirador y colaborar con la Asociación Armera al perfeccionamiento y crédito de las industrias de armas del país. La precisión, alcance, velocidad inicial y demás características integrantes del valor comercial del arma no serán objeto de pruebas obligatorias, por afectar exclusivamente al interés de los fabricantes en acreditar sus marcas.


