Legislación › Orden de 19 de febrero de 1979 por la que se aprueba el Reglamento de pruebas de Armas de Fuego Portátiles y sus Municiones.
Artículo 11.
Artículo 11.
Dicho fondo se nutrirá con los derechos percibidos por las pruebas y análisis reglamentarios o discrecionales.
Las tarifas correspondientes a estas pruebas y ensayos se fijarán anualmente o cuando las circunstancias lo aconsejen.


