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Legislación › Orden de 19 de febrero de 1979 por la que se aprueba el Reglamento de pruebas de Armas de Fuego Portátiles y sus Municiones.

Artículo 11.

Artículo 11.

Dicho fondo se nutrirá con los derechos percibidos por las pruebas y análisis reglamentarios o discrecionales.

Las tarifas correspondientes a estas pruebas y ensayos se fijarán anualmente o cuando las circunstancias lo aconsejen.

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