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Legislación › Orden de 19 de febrero de 1979 por la que se aprueba el Reglamento de pruebas de Armas de Fuego Portátiles y sus Municiones.

Artículo 12.

Artículo 12.

En cada Banco se constituirá una Junta directiva y otra administrativa, serán Vocales de la primera los Ingenieros de Armamento destinados en él, el Oficial Interventor de Armas de la demarcación y tres Delegados nombrados por la Asociación Armera, y la segunda estará formada por la Junta directiva, incrementada en dos Vocales más, nombrados también por dicha Asociación, en cuya representación uno de ellos ejercerá el cometido de Contador y tendrá a su cargo la contabilidad del establecimiento.

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