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Legislación › Orden de 19 de febrero de 1979 por la que se aprueba el Reglamento de pruebas de Armas de Fuego Portátiles y sus Municiones.

Artículo 16.

Artículo 16.

Los laboratorios de los Bancos podrán expedir certificado de pruebas y análisis a los particulares que lo soliciten, mediante el pago de los derechos correspondientes; pero los talleres no podrán realizar trabajos ajenos al Banco, ni hacer competencia a la industria privada.

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