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Legislación › Orden de 19 de febrero de 1979 por la que se aprueba el Reglamento de pruebas de Armas de Fuego Portátiles y sus Municiones.

Artículo 17.

Artículo 17.

Las instalaciones de laboratorios y talleres que, por no ser indispensables para las pruebas reglamentarias del Banco, tengan carácter suplementario, deberán ser autorizadas por la D.G.A.M., a propuesta de la Asociación Armera, y el personal facultativo, pericial y obrero que atienda al servicio de aquellos será precisamente el del Banco.

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