Legislación › Orden de 19 de febrero de 1979 por la que se aprueba el Reglamento de pruebas de Armas de Fuego Portátiles y sus Municiones.
Artículo 18.
Artículo 18.
Los laboratorios y talleres de los Bancos de pruebas se dedicarán exclusivamente a su cometido, no debiendo utilizarse para prácticas ni fines de enseñanza de personal extraño al Banco.


