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Legislación › Orden de 19 de febrero de 1979 por la que se aprueba el Reglamento de pruebas de Armas de Fuego Portátiles y sus Municiones.

Artículo 19.

Artículo 19.

Los ensayos, métodos de análisis y elementos verificadores utilizados por los Bancos de prueba reglamentarios se regirán por las normas de la Dirección General de Armamento y Material, teniendo en este concepto validez oficial. En las pruebas y análisis de carácter discrecional y voluntario, el Banco gozará de la autonomía técnica propia de los laboratorios particulares.

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