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Legislación › Orden de 19 de febrero de 1979 por la que se aprueba el Reglamento de pruebas de Armas de Fuego Portátiles y sus Municiones.

Artículo 28.

Artículo 28.

El Director tendrá el derecho de decisión y de veto en las Juntas directiva y administrativa para aprobar y diferir los acuerdos de éstas, cuando considere que no sean reglamentarios o convenientes, apelando a la D.G.A.M.

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