Legislación › Orden de 19 de febrero de 1979 por la que se aprueba el Reglamento de pruebas de Armas de Fuego Portátiles y sus Municiones.
Artículo 46.
Artículo 46.
Los acuerdos tomados por la Junta administrativa en sesión de primera convocatoria serán válidos si asisten, por lo menos, dos Vocales civiles y dos militares, pero en las convocatorias sucesivas serán firmes aquéllos sin este requisito, siendo también necesaria la justificación de convocatoria a que se refiere el articulo 39.


